Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO
I.ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las relaciones jurídicas entre BPW TRAPACO, S.L.U. en calidad de proveedor (en lo sucesivo, «BPW») y el Cliente en calidad de comprador, se regirán por las presentes condiciones generales de venta y suministro (en lo sucesivo las “Condiciones Generales) y por cualesquiera otros acuerdos que se hayan podido pactar. Cualesquiera modificaciones y complementos de las presentes Condiciones Generales deberán realizarse por escrito, al igual que cualquier renuncia a este requisito de forma escrita. El requisito de forma escrita en el sentido de estas Condiciones Generales se entenderá igualmente cumplido cuando se utilicen medios electrónicos de transmisión de datos. Queda excluida la aplicación de cualesquiera otras condiciones generales sin que sea necesario dejar constancia expresa de dicha exclusión en cada caso.
II.PEDIDO
1.Los contratos de suministro (pedido y aceptación de pedido) y las programaciones de entregas, así como sus modificaciones y suplementos, deberán realizarse por escrito. En el caso de que no se cumpliese el requisito de la forma escrita, el contrato se entenderá perfeccionado, como tarde, cuando BPW ejecute el pedido (aceptación implícita del pedido).2.BPW se reserva el derecho a realizar modificaciones constructivas en el objeto de suministro, siempre y cuando éstas no afecten a su utilización e instalación y resulten razonables para el Cliente.
III.PAGO
Se aplicarán las condiciones de pago y las reglas Incoterms® (en su versión 2020 o la que estuviera vigente en el momento de la conclusión del contrato) acordadas entre BPW y el Cliente.
IV.NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS
El Cliente cumplirá debidamente con sus obligaciones de inspección y notificación de defectos, es decir, deberá inspeccionar sin demora la mercancía entregada y notificar de inmediato por escrito a BPW los posibles defectos o daños detectados. Los defectos que se pongan de manifiesto en el curso ordinario del negocio se notificarán a BPW por escrito tan pronto se hayan conocido.
V.CONFIDENCIALIDAD
1.Las partes contratantes se obligan a tratar como secreto comercial toda la informacióncomercial y técnica que, independientemente de su forma, llegue a su conocimiento através de la relación comercial y no sea de dominio público.
2.En particular, los dibujos, bocetos, modelos, muestras, herramientas, informes depruebas, datos de medición, procedimientos, procesos, programas, software, listas depiezas, acuerdos de precios y cantidades no podrán ser divulgados ni puestos de otro modoa disposición de terceros no autorizados y seguirán siendo propiedad de BPW o delCliente. La reproducción de dicha información sólo estará permitida en el marco de lasnecesidades operativas de las partes y de la normativa sobre propiedad intelectual.
3.Las partes deberán imponer a sus subcontratistas una obligación de confidencialidadequivalente a la que se regula en los puntos 1 y 2 precedentes.
4.El incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad dará derecho a la otraparte contratante a reclamar los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
VI.FECHAS Y PLAZOS DE ENTREGA
Las fechas y plazos acordados no son vinculantes salvo que otra cosa se haya acordado por escrito.
VII.RETRASO EN LA ENTREGA
1.Si se hubiese acordado una fecha o un plazo de entrega vinculante y BPW incurriese en retraso en la entrega, BPW estará obligada a indemnizar al Cliente por los daños causados por el retraso, si dicho retraso fuera imputable a dolo o negligencia grave de BPW.
2.En caso de negligencia leve, la indemnización se limitará a los gastos de transporte adicionales. Queda excluida cualquier indemnización por lucro cesante y daños indirectos como por ejemplo los derivados de la interrupción de la actividad comercial, incluidas las posibles penalizaciones contractuales a cargo del Cliente.
VIII.FUERZA MAYOR
Los casos de fuerza mayor, los conflictos laborales, los disturbios, las medidas oficiales (cierre de plantas, restricciones de funcionamiento, retirada o restricción de licencias de funcionamiento, etc.) y otros acontecimientos imprevisibles o inevitables y graves eximirán a las partes contratantes de sus obligaciones de cumplimiento mientras dure la perturbación y en la medida de sus efectos. Lo anterior se aplicará igualmente si estos acontecimientos se produjesen en un momento en el que la parte contratante afectada se encuentre en situación de incumplimiento. Las partes contratantes estarán obligadas a proporcionar sin demora, en la medida de lo razonablemente posible, la información necesaria y a adaptar de buena fe sus obligaciones a las circunstancias modificadas.
IX.CALIDAD Y DOCUMENTACIÓN
1.En la medida en que BPW, tras una comprobación diligente, no pueda descartar unefecto adverso para el Cliente, BPW informará al Cliente con la debida antelación antesde modificar un objeto de suministro, p. ej. en lo referente al material o al proceso defabricación, para que el Cliente pueda comprobar los efectos adversos que pudiera causarla modificación prevista.
Con respecto a la aprobación inicial de muestras, se aplicará el volumen nº 2 de la VDA «Garantía de calidad de los suministros, proceso de producción y liberación de productos» en su versión vigente.
2.Si el tipo y el alcance de la comprobación, así como los equipos y métodos de la mismano se hubiesen acordado de forma vinculante entre BPW y el Cliente, el Cliente secompromete, a petición de BPW, a discutir con BPW, en el marco de sus conocimientos,experiencia y posibilidades, las comprobaciones realizadas con el fin de determinar cuáles el estado requerido de la técnica de comprobación. Además, el Cliente informará aBPW de las normas de seguridad aplicables.
3.Con respecto a la documentación y el archivo de los requisitos de calidad (incluidas lascaracterísticas especiales), se aplicará el volumen nº 1 de la VDA «Documentación yarchivo» en su versión vigente.
4.En la medida en que una autoridad responsable de la seguridad de los vehículos demotor, o de la normativa sobre emisiones de gases de escape o similares requiera accesoal proceso de producción y a la documentación de las comprobaciones realizadas por elCliente con el fin de verificar determinados requisitos, BPW se compromete, a peticióndel Cliente, a prestarle toda la ayuda razonable.
X.RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS
1.En caso de entrega de mercancía defectuosa, el Cliente podrá, siempre que se cumplanlos requisitos legales de aplicación y los requisitos que se enumeran a continuación ysalvo acuerdo en contrario, exigir lo siguiente:
a)Antes de incorporar la mercancía en su proceso productivo (procesamiento oinstalación), el Cliente deberá dar a BPW la oportunidad de separar la mercancía ysubsanar el defecto o suministrar mercancía sustitutiva. Si BPW no puede hacerlo o sipudiendo hacerlo, no fuera razonable para el Cliente, éste podrá resolver el contrato sinnecesidad de previo aviso. En casos urgentes, el Cliente podrá, previo acuerdo con BPW,subsanar el defecto por sí mismo o encargar su subsanación a un tercero. BPW correrácon los gastos resultantes en la medida previamente acordada. Si la misma mercancía seentregase repetidamente con defectos, el Cliente tendrá derecho a resolver el contrato sipreviamente le hubiese advertido de ello a BPW por escrito.
b) Si el defecto no se descubriese una vez iniciada la producción y habiendo cumplido elCliente en la obligación prevista en la Condición IV, el Cliente podrá:-exigir la subsanación del defecto o la entrega de mercancía sin defectos tal y como se describe en el apartado a).
c) En caso de que la entrega de la mercancía defectuosa vaya acompañada delincumplimiento de otra obligación (por ejemplo, de un deber de información,asesoramiento o inspección), el Cliente podrá exigir una indemnización por los dañosindirectos causados por el defecto incluido el daño indirecto reembolsado por el Clientea su cliente de conformidad con la ley. Por daño indirecto se entiende el daño sufrido porel Cliente como consecuencia de la entrega de la mercancía defectuosa en bienes distintosde la propia mercancía defectuosa.
d) El Cliente no podrá reclamar otros gastos y daños derivados de la entrega de mercancíadefectuosa salvo que se hubiese acordado contractualmente. En el caso de nuevosacuerdos a celebrar, se observará lo dispuesto en el punto
1. de la Condición XVI.
2.A requerimiento de BPW, el Cliente pondrá las piezas a sustituir a disposición de BPWsin demora corriendo los correspondientes gastos a cuenta de BPW o las almacenaráadecuadamente hasta que hayan sido inspeccionadas. Asumiendo los correspondientescostes, BPW podrá exigir además la destrucción de la mercancía defectuosa.
3.Las acciones para la reclamación de la responsabilidad por defectos prescribirán en elplazo de 24 meses desde la entrega. En caso de subsanación de defectos o suministrosustitutivo, el cómputo del indicado plazo no se reiniciará.
4.No se admitirá ninguna reclamación por defectos si el defecto se debiese a infracciónoincumplimiento de las instrucciones de uso, mantenimiento e instalación vigentes, asícomo de otra documentación técnica que también está disponible en Internet enwww.bpw.es. Lo anterior será igualmente de aplicación en caso de uso inadecuado oincorrecto, manejo incorrecto o negligente y desgaste natural, así como en caso deintervenciones en el objeto de suministro realizadas por el Cliente o por terceros.
5.Las garantías de calidad y durabilidad deberán estar designadas e identificadasexpresamente como tales por escrito.
XI.RESPONSABILIDAD
Salvo que en estas Condiciones Generales se establezca otra cosa, BPW sólo estará obligada a indemnizar al Cliente por los daños que se produzcan directa o indirectamente por causas imputables a BPW en la forma establecida a continuación:
1. BPW responderá en caso de dolo y negligencia grave, también por parte de sus auxiliares, conforme a las disposiciones legales. Lo mismo se aplicará en caso de daños causados por negligencia que resulten en lesiones a la vida, la integridad física o la salud. En caso de daños materiales y patrimoniales causados por negligencia, BPW y sus auxiliares sólo responderán en caso de incumplimiento de una obligación contractual esencial, pero limitada en su cuantía a los daños que conforme a la naturaleza del contrato fueran previsibles y típicos en el momento de su celebración. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento caracteriza al contrato.
2. BPW no será responsable de los daños que sean imputables a infracciones o incumplimiento de las instrucciones vigentes de funcionamiento, mantenimiento e instalación y demás documentación técnica, incluida la que se encuentra puesta a disposición en Internet en www.bpw.es, a un uso inadecuado o incorrecto, a una manipulación defectuosa o negligente, al desgaste natural o a una reparación defectuosa.
3. El Cliente deberá informar y consultar a BPW de forma inmediata y exhaustiva si desea presentar una reclamación contra BPW en virtud de las disposiciones anteriores. Deberá dar a BPW la oportunidad de investigar el siniestro. Las partes contratantes se pondrán de acuerdo sobre las medidas a adoptar, en particular en caso de estar negociando una solución amigable. Si BPW llevase a cabo una “recall”, el Cliente se compromete a apoyar a BPW en la medida de lo posible a llevar a cabo las medidas correspondientes.
XII. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. En caso de culpa, BPW responderá de las reclamaciones derivadas de una infracción de derechos de propiedad industrial ocasionada por el uso conforme al contrato de la mercancía suministrada, siempre y cuando al menos un derecho de la correspondiente familia de derechos de propiedad industrial haya sido concedido públicamente bien por la Oficina Europea de Patentes o bien en la República Federal de Alemania, Francia o Gran Bretaña. No obstante, el Cliente se compromete a utilizar la mercancía objeto de suministro únicamente de forma que no se vulneren derechos de terceros.
2. BPW no será responsable si BPW ha fabricado la mercancía suministrada de acuerdo con dibujos, modelos u otras descripciones o especificaciones equivalentes facilitadas por el Cliente. En este caso, el Cliente eximirá a BPW de cualquier reclamación de terceros.
3. Es intención de las partes contratantes darse mutuamente la oportunidad de oponerse a las reclamaciones que pudieran realizarse en el caso de supuestas infracciones.
4. Los principios contenidos respecto de la limitación de responsabilidad en la Condición XI, puntos 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis.
XIII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL CLIENTE
Los modelos, moldes, plantillas, muestras, herramientas y otros medios de producción, así como la información confidencial facilitados a BPW por el Cliente o pagados íntegramente por el Cliente, sólo podrán utilizarse para suministros a terceros con el consentimiento previo y escrito del Cliente.
XIV. RESERVA DE DOMINIO
BPW conservará la propiedad de todas las mercancías suministradas hasta que el Cliente haya pagado íntegramente el precio de las mismas.
XV. TRANSFERENCIA DEL RIESGO Y RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA
1. La transferencia del riesgo se regirá por la regla Incoterms® acordada entre BPW y el Cliente en su versión 2020 o la que estuviera vigente en el momento de la celebración del contrato.
2. El Cliente no podrá negarse a recepcionar la mercancía en caso de un defecto no esencial.
3. Si el envío se retrasara o no tuviera lugar como consecuencia de circunstancias no imputables a BPW, el riesgo se transmitirá al Cliente en el momento de la notificación de la disponibilidad para el envío o la entrega.
4. La obligación de contratar un seguro se regirá por la regla Incoterms® acordada entre BPW y el Cliente en su versión 2020 o la que estuviera vigente en el momento de la celebración del contrato.
5. Estará permitido realizar entregas parciales en la medida en que puedan resultar razonables para el Cliente.
6. Si BPW resolviese el contrato por incumplimiento total o parcial del Cliente -en particular si el Cliente se negase a recibir la mercancía-, podrá exigir una penalización por importe del 25% del importe neto de la factura. La penalización no sustituye a la indemnización por daños y perjuicios.
XVI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Para determinar el importe de la indemnización por daños y perjuicios a cargo de BPW conforme a lo previsto en las Condiciones VII, X, XI y XII, se tendrán en cuenta como atenuantes de la responsabilidad de BPW las circunstancias económicas de BPW, la naturaleza, el alcance y la duración de la relación comercial, la posible concurrencia de culpa por parte del Cliente, así como que las condiciones de montaje de la pieza suministrada hubieran sido especialmente desfavorables. En particular, la indemnización, los costes y los gastos a cargo de BPW deberán guardar una proporción razonable con el valor de la pieza suministrada.
2. En caso de que una de las partes contratantes sobresea sus pagos, se incoe un concurso de acreedores contra ella o solicite un convenio extrajudicial de acreedores, la otra parte tendrá derecho a desistir de la parte del contrato no cumplida hasta ese momento.
3. Rusia y Bielorrusia
a. El Cliente no venderá, exportará o reexportará, directa o indirectamente, a la Federación de Rusia, o para su uso en la Federación de Rusia, ninguna mercancía suministrada por BPW que entre en el ámbito de aplicación del artículo 12 octies del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo (Mercancías Restringidas);
b. El Cliente no venderá, exportará o reexportará, directa o indirectamente, a Bielorrusia, o para su uso en Bielorrusia, ninguna mercancía suministrada por BPW que figure en los Anexos XVI, XVII y XXVIII, o pertenezca a las mercancías de alta prioridad común enumeradas en el Anexo XXX del Artículo 8g del Reglamento (UE) 2024/1865 del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.
c. El Cliente realizará sus mejores esfuerzos para garantizar que el propósito de los apartados a., b. y c. de este punto no se vea frustrado por terceros que se encuentren más adelante en la cadena comercial, incluidos los posibles revendedores.
d. El Cliente establecerá y mantendrá un mecanismo de supervisión adecuado para detectar conductas de terceros que se encuentren más adelante en la cadena comercial, incluidos posibles revendedores, que pudieran frustrar el propósito de los apartados a.,b. y c. de este punto.
e. Cualquier violación de los apartados a., b. y c. de este punto constituirá un incumplimiento esencial de un elemento esencial de la relación contractual entre BPW y el Cliente y BPW tendrá derecho a buscar los remedios apropiados, incluyendo, sin carácter limitativo, la terminación de la relación contractual.
f. El Cliente informará inmediatamente a BPW sobre cualquier problema en la aplicación de los apartados a., b., c. ye., incluyendo cualquier actividad relevante de terceros que pudiera frustrar el propósito de los apartados a. y b.. El Cliente pondrá a disposición de BPW la información relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados a., b., c. y d. en un plazo de dos semanas a partir de la simple solicitud de dicha información.
4. En caso de que una disposición de las presentes Condiciones Generales o de otros acuerdos celebrados entre las partes fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez del resto de las presentes Condiciones Generales o de dichos otros acuerdos. Las partes contratantes estarán obligadas a sustituir la disposición inválida por una disposición que se aproxime en la mayor medida posible a la disposición sustituida.
5. Salvo pacto en contrario, las relaciones entre BPW y el Cliente estarán sujetas al derecho español, quedando expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980. El idioma contractual será el español.
6. El lugar de cumplimiento de la obligación de entrega será aquel que se establezca en la regla de los Incoterms® acordada entre BPW y el Cliente en su versión 2020 o la que
estuviera vigente en el momento de la celebración del contrato. El lugar de cumplimiento de la obligación de pago será Alcalá de Henares.
7. Los tribunales competentes para la resolución de cualquier conflicto entre las partes en relación con su relación contractual o las presentes Condiciones Generales serán los juzgados y tribunales de Madrid, España.
8. A los efectos de lo previsto en la Legislación de Protección de Datos, se señala que BPW almacena datos sobre el Cliente y los utiliza en el marco de la relación comercial.
Última revisión: Noviembre 2024